¿Qué mayoría hace falta en la junta para aprobar medidas de seguridad?
Depende de la medida: por lo general, instalar un servicio de vigilancia, como cámaras o conserjería, requiere el voto favorable de tres quintas partes de propietarios y cuotas, según el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, mientras que otras actuaciones se aprueban con mayorías distintas. Conviene que el administrador de fincas confirme el régimen aplicable y que el acuerdo quede recogido en el acta para evitar impugnaciones.

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